¿Matrimonio estratégico? A propósito del caso Menem

Los últimos días, los medios informaron casi unánimemente sobre la decisión del ex presidente Menem y su ex mujer Zulema Yoma de volver a casarse, casi 30 años después de su escandalosa separación. La avanzada edad de Menem y sus recientes internaciones despertaron todo tipo de conjeturas y rumores. Mientras algunos le atribuyen fines puramente económicos y una mera estrategia sucesoria, otros creen que se trata de un acto de amor en la etapa final de vida.

Varios lectores nos contactaron señalándonos el caso y sugiriendo que escribiéramos algo al respecto. Accedimos a ello, pero no con la finalidad de aventurar ninguna hipótesis. La verdadera razón del nuevo matrimonio la conocen solamente los interesados y (a lo sumo) su círculo más íntimo. El abogado D’Alessandro declaró que Menem tiene sus activos inhibidos por la causa judicial de Río Tercero, y a su criterio eso descarta cualquier móvil patrimonial para el casamiento. Sí cabe aclarar que el matrimonio habilitaría además derechos previsionales (pensión).

Dicho esto, lo que nos interesa aprovechar la oportunidad para repasar brevemente algunos conceptos sucesorios. Como explicamos en nuestro newsletter del día de los enamorados (que podés leer acá), casarse es crear un socio y un heredero. Los cónyuges (salvo que su país les permita optar por la separación de bienes como sucede en Argentina) forman la famosa sociedad conyugal.

En caso de muerte de una persona casada y con hijos, sus bienes gananciales se parten por mitades y una de ellas va para la persona que enviudó. La otra mitad se la reparten sus hijos por partes iguales.

Respecto de los bienes propios (es decir, los que la persona poseía al contraer enlace y los que hubiera recibido por herencia o donación aún ya dentro del matrimonio), el cónyuge sobreviviente se los reparte por cabeza con sus hijos. Así, si hubiera tres hijos, ¼ de los bienes propios iría para ese cónyuge sobreviviente y otro tanto para cada uno de los tres hijos.

Todo lo antedicho se computa luego de verificar si la persona fallecida hizo uso de su porción de libre disponibilidad, que es un tercio de sus bienes en un caso como el del ejemplo. Eso se puede establecer por vía de testamento o (mucho mejor aún si el caso lo amerita) por un fideicomiso familiar.

Con un testamento, hablando en términos cotidianos, se reparte la torta al día de la muerte. Mientras que el fideicomiso es mucho más poderoso ya que evita la sucesión y permite fijar condiciones, plazos y modalidades para ese traspaso de activos al cónyuge sobreviviente y a la siguiente generación. En definitiva, esto eclipsa la relevancia de una estrategia sucesoria o previsional con la que se especuló en el caso mencionado.,

Podés conocer más al respecto consultando nuestro sitio www.serviciosfiduciarios.com.

Estamos a tu disposición para ayudarte.

Juan Cruz Acosta Güemes
Socio SFI Servicios Fiduciarios

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