Familias ensambladas: Herencia y Patrimonio

Hasta no hace mucho, por “familia” solía entenderse un matrimonio de hombre y mujer, casados para toda la vida, con hijos que eran fruto de esa unión legalmente indisoluble.

En ciertas ocasiones, había hijos extra-matrimoniales que paulatinamente vieron reconocidos sus derechos en la ley.

Con posterioridad, se admitió legalmente el divorcio vincular, lo cual hizo más frecuente que una persona tuviera hijos matrimoniales pero de distintas uniones, supuesto que antes era casi exclusivo de los casos de viudez.

Se incrementó además la aceptación social y frecuencia de la maternidad en soltería o del concubinato.

Todo ello llevó a la “familia ensamblada”, que suele presentar casos de hijos “míos, tuyos y nuestros”.

Así, el formato de familia mutó mucho más rápido que su molde legal, y la ley se volvió insuficiente al no lograr contemplar una porción significativa de familias “reales” que no encajaban en el sistema legal.

Las consecuencias se extendían a cuestiones patrimoniales, hereditarias, asistenciales o previsionales, por ejemplo. Son muchos los planos afectados.

Por ejemplo, en una familia ensamblada la herencia se repartirá en forma diferente si se muere primero uno u otro de los integrantes de la pareja. Los activos podrían terminar, al menos parcialmente, en una rama no sanguínea de la familia de alguno de los interesados. Pero, ¿era esa su voluntad?

Juan Cruz Acosta Güemes
Socio SFI Servicios Fiduciarios

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