En las últimas décadas, los modelos de familia han experimentado una notable transformación, reflejando cambios sociales, culturales y económicos. La legislación no siempre ha evolucionado al mismo ritmo.
Históricamente, la familia nuclear -compuesta por una pareja heterosexual casada y sus hijos biológicos- fue el modelo predominante reconocido por la ley.
En las últimas décadas, los modelos de familia han experimentado una notable transformación, reflejando cambios sociales, culturales y económicos. Sin embargo, la legislación no siempre ha evolucionado al mismo ritmo, generando desafíos en la protección y reconocimiento de estos nuevos esquemas familiares y sus implicaciones legales y patrimoniales.
- Familias monoparentales: conformadas por un solo progenitor y uno o más hijos, ya sea por elección (incluyendo los casos de adopción, “alquiler de vientre”, etc.) o por divorcio, abandono o fallecimiento del otro progenitor.
- Familias ensambladas: integradas por parejas con hijos de relaciones anteriores (e incluso con nuevos hijos en común) que forman una nueva unidad familiar.
- Familias homoparentales: conformadas por parejas del mismo sexo que crían hijos, ya sea a través de adopción, inseminación artificial u otros métodos.
- Familias extendidas: hogares donde conviven varias generaciones o miembros de la familia más allá de los padres e hijos, como abuelos, tíos o primos.
- Concubinos: parejas que conviven sin haber contraído matrimonio legal.
Testamentos, fideicomisos, acuerdos prenupciales, acuerdos matrimoniales, pactos de convivencia son algunas de las herramientas que la ley pone a disposición de todos. Naturalmente, es tarea del asesor el adecuarlos a la situación, necesidades y particularidades de cada familia concreta.
Buena parte de la gente pide a la ley que se adapte lo más rápido posible a los nuevos desafíos y necesidades que generan los modelos de familia más recientes. Lo mismo puede decirse para los jueces.
Pero lo que muchas veces notamos es que esas familias también deben acercarse lo más posible a la ley como está hoy y a lo que los tribunales vienen resolviendo. Dijimos antes que ciertas familias tienen su situación “más contemplada” en la ley. Eso hace que una posible falta de planificación tenga menos consecuencias perjudiciales, porque la ley normalmente tendrá previsto qué sucede en esos casos que sí amparó.
La planificación (recomendable en cualquier caso) se vuelve casi una obligación para esas familias cuya situación no está todavía plenamente amparada por la ley. Si no hay planificación en estos casos, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales y su solución (de existir) puede llegar solamente luego de años de lucha administrativa y judicial y con sus consiguientes costos.
Para ejemplificar: en nuestros países, no es imprescindible un testamento para que mi patrimonio pase a mi cónyuge o hijos ante mi fallecimiento, porque la ley tiene un mecanismo contemplado para ello. Pero (sin testamento) la ley normalmente no va a considerar herederos a los concubinos o a otras personas a las que se hubiera querido beneficiar. Naturalmente, una persona en esa situación debe considerar muy seriamente qué pasaría ante su muerte, y asesorarse para hace un testamento que sea legítimo en su país.
En suma: así como hay que pedirle ajustes a la legislación y a los jueces que la aplican, también tenemos que ayudarnos a nosotros mismos y a nuestros seres queridos informándonos de las herramientas de planificación disponibles y aprovechándolas al máximo para protegerlos a ellos y a nuestro patrimonio.
Director de SFI Servicios Fiduciarios
Fuente: Ámbito