¿Qué pasa con las deudas cuando morimos?

Fecha: 23 de julio, 2023

Dos expertos en derecho explicaron a Café & Negocios qué pasa con las deudas a partir del momento de la muerte y dieron algunos consejos para evitar heredar deudas que se deban afrontar con el patrimonio propio.

En el preciso instante de morir la persona que fallece deja a sus herederos sus bienes…pero también les deja sus deudas.

En medio de la angustia y el luto se cuelan los números y un desenlace trágico para la economía puede ser tener que afrontar que en una herencia haya más para pagar que para cobrar.

Si se sospecha que quien muere tenía muchas deudas al momento de su fallecimiento lo recomendable es aceptar la herencia “bajo beneficio de inventario”. Según explica la socia de Andersen, Ana Alfaro, esto permite que se cubran las deudas con la parte activa y lo que sobra —si es que sobra—, es lo que se hereda.

Como su nombre lo dice, este procedimiento involucra un inventario y una cantidad de días para revisar cuáles son los activos y las obligaciones del fallecido. Juan Cruz Acosta Güemes, Director de SFI Servicios Fiduciarios, explica que luego de pasar una determinada cantidad de días es el heredero quien analiza la situación y decide, con las cartas sobre la mesa, si acepta la herencia o no. “Si se rechaza, el heredero deja de tener derecho sobre la herencia, pero tampoco tiene obligaciones“, detalla el especialista. Si, en cambio, se acepta la herencia, gracias a este beneficio, se responde a las deudas con los bienes recibidos y no con los propios.

Otra opción es aceptar la herencia de forma “pura y simple”, es decir con todos sus bienes y sus deudas. Sobre esta posibilidad Juan Cruz Acosta Güemes apunta que de ser así “si los bienes no alcanzan para pagar las deudas, tenés que responder con tu patrimonio“.

Según Alfaro, aunque es un instrumento muy antiguo cada vez es más habitual que se recurra al beneficio de inventario, quizás por estar mejor asesorados o porque las personas suelen estar más endeudadas.

En definitiva esta es la única manera de que las deudas del fallecido no se mezclen con el patrimonio del heredero.

“Por desconocimiento mucha gente hace actos de disposición respecto del patrimonio del fallecido sin antes haber aceptado la herencia bajo beneficio de inventario, cuenta Alfaro y al hacer uso de los bienes automáticamente pierden el beneficio  y la aceptan de forma “pura y simple”, es decir con sus bienes y sus deudas que pueden terminar jugando en contra de su propio patrimonio.

Además, hay que considerar que no es un partido que se juegue solo. Del otro lado de la cancha hay acreedores que están ansiosos por cobrar lo que les deben. “El acreedor va a intentar poner en juego el patrimonio del heredero con tal de cobrar su deuda”, apunta Alfaro, es por esto que el heredero debe estar atento y sobre todo adelantarse a la jugada.

Según indica el director de SFI a diferencia de Uruguay en Argentina existen solo dos modalidades: aceptar o rechazar la herencia y si se acepta no se debe responder con los activos propios a las deudas del fallecido.

Pero a nivel local, el camino es más sinuoso. “Si tu preocupación es no heredar deudas, tenés que tramitar la sucesión para poder hacerlo bajo beneficio de inventario“, señala la socia de Andersen.

Cabe aclarar que repudiar la herencia también es posible, pero no es nada sencillo en Uruguay. ¿Por qué? Porque cuando la herencia es rechazada por el hijo quienes tienen derecho a esa herencia son los nietos y muchas veces se trata de menores de edad. “Los nietos para poder repudiar la herencia necesitan una venia judicial, es el juez el que debe determinar si un menor puede o no repudiar la herencia y es un trámite bastante engorroso”, explica Alfaro.

¿Qué hacer, como heredero, enseguida después de la muerte?

La confusión es total. Tras el shock que representa la muerte, y más si se trata de un ser querido, es dificil dar una respuesta inmediata y la ley lo entiende y lo contempla. Es por eso que en el Código Civil está previsto un plazo de nueve días  que obliga a los acreedores a no molestar a los herederos mientras guardan luto. Una vez transcurrido este lapso llega el momento de enfrentar la sucesión.

 

Para poder iniciarla es necesaria la partida de defunción y pedir un certificado al Registro de testamentos (para averiguar si la persona había dejado, justamente, un testamento).

Esa información no se otorga hasta que no pasan 15 días del fallecimiento.

Y a propósito de testamentos, cabe preguntarse si una persona puede dejar indicado en un testamento a quién le deja las deudas. Según Alfaro esto es posible. El testador puede disponer de sus deudas a sus herederos, que luego van a pagar en proporción a lo que les corresponda heredar. Pero, en este caso también si aceptaron bajo beneficio de inventario y los bienes de la herencia no cubren las deudas, no tendrán que pagar de su patrimonio Tarjetas de crédito, préstamos y otras deudas que pueden estar cubiertas aunque no lo sepamos

En general la plaza financiera cuando otorga préstamos, por ejemplo, obliga a las personas a tomar un seguro de vida conjuntamente con el préstamo. Es por eso que en la letra chica de los estados de cuenta se puede encontrar algún renglón vinculado precisamente al seguro de vida. Este recurso queda a favor del acreedor, es decir que si la persona fallece hay un seguro que le cubre el saldo de su deuda. Lo mismo sucede con los préstamos, incluso con los de mayor valor como los hipotecarios.

Por eso Juan Cruz Acosta Güemes recomienda tomarse el tiempo de revisar los estados de cuenta de las tarjetas y los contratos bancarios o contactarse con ellos para corroborar que existen seguros de vida.

Al mismo tiempo también puede ser que la persona fallecida haya tomado un seguro de vida sin que los demás lo sepan, por lo que las deudas pueden pagarse con ese monto del seguro de vida o bien corresponde ese monto a quienes heredan aunque no haya ninguna deuda.

También el heredero se debe ocupar de avisar en organismos e instituciones que la persona falleció, por ejemplo, en los servicios como UTE y OSE (si están a nombre del fallecido), el gimnasio o el club del que es hincha para que no se acumulen deudas.

¿Cuánto sale tramitar una sucesión?

El arancel del colegio de abogados del Uruguay—al que pertenece, por ejemplo, Ana Alfaro— es un poco más alto que el “precio de costumbre” y pauta que se tiene que mirar el patrimonio de la sucesión para poder fijar los honorarios. “Es más o menos entre un 5% y un 10% de los bienes que incluye la sucesión”, subraya Alfaro. Al mismo tiempo para aquellas herencias que no involucran bienes lo que hay que evaluar es el beneficio que percibe el cliente que pide la sucesión para calcular cuánto costará el asesoramiento.

Fuente: El Observado UY

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