NOTI AMÉRICA – COLOMBIA: Consejos legales y patrimoniales para quienes consideran casarse

Fecha: 26 de agosto, 2020

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Por Juan Cruz Acosta Güemes

Colombia, agosto 2020. Si bien hay otras opciones para establecer una pareja y formar una familia, el matrimonio sigue siendo una figura legal de gran relevancia en todas las legislaciones del mundo. Por más que muchos digan que el matrimonio es simplemente un papel, eso no es así desde lo legal. Para la ley, no da lo mismo casarse que no casarse. Casándome, estoy incorporando un socio a mi vida patrimonial, y un heredero para cuando me muera.

Lo que se entienda legalmente por “socio” y “heredero” varía según cada país, por lo que en este artículo simplemente nos limitaremos a lo más genérico. Para detalles específicos, hay que consultar la ley del país en cuestión y -por supuesto- asesorarse al respecto.

Por crudo que suene, el matrimonio solamente puede terminar de dos maneras: la muerte o el divorcio. En ambos casos, habrá consecuencias legales como la división de bienes (divorcio) o la sucesión (muerte) y será clave el régimen patrimonial aplicable al matrimonio. Las reflexiones que siguen buscan hacer más llevaderos esos dos posibles finales.

Una pregunta fundamental que debemos hacernos es ¿estamos dispuestos a vivir bajo un régimen de comunidad de bienes? En Bolivia, por ejemplo, es una consecuencia obligatoria del matrimonio. En otros (como Argentina, Colombia, Chile, Ecuador o México, entre otros) los contrayentes pueden optar por un régimen de división de bienes, pero deben hacerlo expresamente. En Uruguay, el régimen de división se puede pactar, pero luego de celebrado el matrimonio y no antes.

Si la comunidad de bienes es obligatoria y alguno de los contrayentes no quiere someterse a ella, el matrimonio no parece una buena opción. En una comunidad de bienes, lo que los contrayentes ganen desde que se casaron es de la sociedad conyugal. Esto tiene importantes efectos, como veremos luego. Todos los bienes se presumen gananciales. La excepción son los bienes propios (generalmente, los que la persona tenía siendo soltera y lo que recibió por herencia o donación aún ya casada). Pero la renta de los bienes propios también es ganancial en muchos de los países.

Si el país nos permite optar por el régimen de división de bienes, los contrayentes deben analizar profundamente si sus ventajas (claridad y simpleza) son mayores que las posibles desventajas (ejemplo: indefensión para el cónyuge que no trabaja o genera menos ingresos).

Estos son algunos consejos que, por su simpleza, aplican para cualquier caso:

– Llevar un inventario claro de los activos relevantes que se traen al matrimonio, firmado por ambos cónyuges. Y actualizar el mismo cuando los activos sean reemplazados por otros. Aclarar siempre el origen de fondos (propios o gananciales) cuando se hagan reformas, inversiones, compras importantes, etcétera.

– Tener un esquema ordenado de ingresos, gastos y ahorros, dejando claro su origen y aplicación. Suele pasar que ambos cónyuges trabajan, pero viven con el salario de uno y ahorran el del otro. Si esos ahorros quedan a nombre exclusivo de uno de los cónyuges (cuando en realidad son de los dos), el otro puede quedar desamparado si no logra demostrar esa situación o si su pareja retira los ahorros. Lo aconsejable es que los ahorros estén a nombre de los dos, o se repartan periódicamente a nombre de cada uno.

– Si bien hay países en los que las normas se han ido flexibilizando, ciertos beneficios previsionales o asistenciales dependen de que exista un matrimonio legal. Inclusive se da el supuesto inverso cuando es condición para recibir el beneficio que la persona no esté legalmente casada. La pareja debe considerar este aspecto.

– Como casarse es crear un heredero, el matrimonio debe conocer las reglas sucesorias y planificar al respecto (por ejemplo, mediante un testamento o un fideicomiso familiar).

El matrimonio indefectiblemente se va a terminar en algún momento, y habrá que ver qué sucede con los bienes, cosa que pasamos a explicar simplificadamente:

En caso de divorcio, la solución será bastante más fácil si había régimen de separación de bienes, ya que cada uno se queda con lo suyo. Si hay comunidad de bienes, habrá que hacer la división de los gananciales. A mayor duración del matrimonio o complejidad del patrimonio o sus movimientos, habrá mayores dificultades en la prueba y todo terminará siendo objeto de negociación. Por eso ayuda mucho tener cuentas y registros claros.

En el supuesto de muerte, las distintas leyes prevén reglas para determinar a quién corresponde la herencia y cómo son las concurrencias (por ejemplo, cuando hay cónyuge e hijos, ejemplo que utilizaremos). Estamos asumiendo ausencia de testamento. Para la sucesión, habrá que analizar si había o no comunidad de bienes. Tomemos como ejemplo las leyes de Argentina, Uruguay y Colombia. En esos sistemas, el cónyuge sobreviviente se llevará la mitad de los gananciales. La otra mitad, se la reparten los hijos en fracciones iguales. Para los bienes propios, en cambio, el cónyuge sobreviviente generalmente es computado como un hijo más y se los reparten en partes iguales.

Cuando hay testamento, cada país establece qué grado de libertad tiene el testador para disponer de sus bienes. Por citar algunos ejemplos, Argentina modificó su legislación en 2015 elevando de un quinto a un tercio la porción disponible (existiendo hijos). En Colombia, rige desde 2019 la disponibilidad testamentaria de la mitad del patrimonio. Uruguay tiene un curioso régimen en el que esa porción disponible varía según la cantidad de hijos que el testador tenga (más hijos significa menos porción disponible).

Los contrayentes deben tener bien claras las reglas de su país, y de ser posible hacer un testamento o un fideicomiso familiar para aprovechar al máximo las libertades que su sistema les brinda.

Esperemos que estos consejos y reflexiones sirvan para quienes están pensando en contraer matrimonio y también para su entorno familiar.

Juan Cruz Acosta Güemes
Director – SFI Servicios Fiduciarios

Fuente: Noti América 

 

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