En toda la región, y según las leyes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, los directores de sociedades o compañías, quedan expuestos a responsabilidad personal con su propio patrimonio. Desde ya que debe haber un daño y un reclamo válido de un damnificado, pero el riesgo existe en forma constante y acumulativa.
En el supuesto más habitual, el director es un empleado y no un dueño (accionista). Su contraprestación se compone de un salario y (en algunos casos) de un bono. De esta forma, su retribución tiene un límite, pero su responsabilidad no. Esta es la situación opuesta a la del accionista (no director) quién, por definición, tiene limitada su responsabilidad al capital aportado. Pero, a diferencia de su empleado (director), ese accionista no tiene una limitación prefijada en sus ganancias. Así:
DIRECTOR = retribución limitada con responsabilidad ilimitada.
ACCIONISTA NO DIRECTOR = retribución ilimitada con responsabilidad limitada.
Juan Cruz Acosta Güemes, Director de SFI Servicios Fiduciarios, afirma que la misma ley que protege al accionista es la que expone al director a una severa responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. En este sentido, explica: “La responsabilidad del director es personal porque responde con patrimonio propio, riesgo que no tiene un accionista que no integre a la vez el directorio. Es solidaria cuando responde plenamente con los otros administradores. Si tuviéramos tres directores y un daño imputable, no respondería cada director por un tercio del daño, sino que cada uno sería responsable por la totalidad del daño. En otras palabras, si no le pudiesen cobrar a uno de los tres directores, los otros dos serían responsables por la diferencia. Y es ilimitada porque el director responde con la totalidad de su patrimonio personal”.
Por otro lado, es importante saber que, puesto que los tiempos judiciales son mucho más lentos que los de la rotación laboral de un ejecutivo, un director puede verse involucrado en una causa judicial o administrativa durante un período mucho más largo al de su permanencia en el cargo. En los casos de directores de multinacionales, es muy frecuente que estén forzados a implementar decisiones y políticas que vienen dictadas a nivel regional, por superiores que no integran el directorio local y por tanto no están expuestos a esta responsabilidad legal. Por esa rotación laboral más rápida que los reclamos legales, el director expone su propio patrimonio aún cuando haya dejado de trabajar para esa compañía (inclusive si se desvinculó hace años).
En este sentido, la primera pregunta que nos hacemos es: ¿en qué áreas puede quedar expuesto un director? Acosta Güemes, sostiene que, en primer lugar, un director se expone en su relación frente a la sociedad o compañía que representa (por ejemplo, por desempeñar mal su cargo). Además, también queda expuesto ante terceros (incluyendo al Estado en todas sus formas y todos los privados). Puede ser por temas impositivos, comerciales, civiles, laborales, previsionales, ambientales, aduaneros o cambiarios.
La segunda pregunta es ¿qué puede hacer un director frente a semejante grado de exposición? Naturalmente no puede hacer que cambien la ley, pero sí puede (y debe) tomar ciertos recaudos que están perfectamente a su alcance. Para ello, Acosta Güemes, brinda tres recomendaciones a tener en cuenta:
1) Diagnosticar correctamente su situación junto con un profesional, algo que (paradójicamente) el director suele posponer u olvidar, pese a la enorme importancia que tiene;
2) Efectuado ese diagnóstico, tomar las medidas correctivas y preventivas (cuya existencia muchos directores desconocen); y
3) Proteger su patrimonio personal, por ejemplo, mediante una combinación de herramientas como el fideicomiso, una póliza de seguros “D&O” (que cubre responsabilidad de directores), un acuerdo de indemnidad con la compañía que lo designa y cualquier otro método que la ley local le permita.
En conclusión, dada la importancia y el rol clave que ocupa un director, está expuesto por ley a una enorme responsabilidad en un ámbito muy amplio y frente a una multitud de sujetos. En este sentido, debe estar lo mejor preparado y lo más protegido posible para hacerle frente. “Esa preparación y protección depende de la propia persona y es ella quien debe ponerla en práctica antes de que sea demasiado tarde”, sostiene Acosta.
Fuente: Foro Jurídico