El Cronista: La quiebra del fiduciante y los activos de un fideicomiso

El 4 de junio, la sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió un fallo para los que seguimos el crecimiento de los fideicomisos en la Argentina.

La entonces compañía de seguros La Economía Comercial constituyó un fideicomiso de garantía, aportando activos propios para garantizar sus obligaciones frente a asegurados, empleados y proveedores. Ciertos gastos y los honorarios del fiduciario (Bapro) eran deducibles de los activos del fideicomiso. La aseguradora (fiduciante) acordó un aumento en los honorarios del fiduciario, tanto antes de la quiebra de aquella como de la revocación de su autorización para operar.

Bapro dedujo esos honorarios con el aumento. Como la aseguradora quebró, sus liquidadores reclamaron al juzgado de la quiebra que se ordenara la restitución de esos montos, argumentando que la fiduciante estaba inhibida judicialmente para disponer de sus activos. Si bien ese impedimento existía, era sobre sus propios activos y los liquidadores se equivocaron al categorizar los activos del fideicomiso como bienes de la aseguradora quebrada.

Cuando el juez de la quiebra les dio equivocadamente la razón a los liquidadores, Bapro apeló la medida. Con buen criterio, fundó su apelación en que la quiebra no alcanzaba al patrimonio del fideicomiso, que había quedado separado. Como tampoco había motivo ni evidencia de extinción del fideicomiso, seguía vigente incluyendo el aumento pactado. Nada tenían que hacer los liquidadores ni el juez de la quiebra.

Tan evidente es esa separación de patrimonios que los liquidadores debieron aclarar ante la cámara que solo reclamaban que se devolviera a la quiebra el aumento.

La Sala C de la cámara dictaminó que “la declaración de quiebra del fiduciante no extingue el fideicomiso”. Aclaró que los fondos del fideicomiso habían dejado de integrar el patrimonio de la aseguradora y sus acreedores no podían tener ninguna pretensión sobre ellos ni discutir el aumento.

Como la ley es clara respecto a que el fideicomiso constituye un patrimonio nuevo y distinto de los activos del fiduciante y del fiduciario, no podemos decir que el fallo sea sorprendente (sí lo fue el del juez de primera instancia). Pero es una sentencia alentadora, y un paso en el camino correcto para la reafirmación del fideicomiso como una herramienta para la protección de activos. Las claves son hacer el fideicomiso en el momento correcto y estructurarlo correctamente para dotarlo de solidez jurídica.

Fuente: El Cronista

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