Fecha: 1 de septiembre, 2020
Por Juan Cruz Acosta Güemes
Una breve recorrida por las leyes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela nos permite llegar a una conclusión unánime. En toda la región, los directores de sociedades o compañías quedan expuestos a responsabilidad personal con su propio patrimonio. Lógicamente, debe haber un daño y un reclamo válido de un damnificado. Pero el riesgo existe en forma constante y acumulativa. En el supuesto más habitual, el director es un empleado y no un dueño (accionista). Su contraprestación se compone de un salario y, en algunos casos, de un bono. Así, su retribución tiene un límite, pero su responsabilidad no.
Esta es la situación opuesta a la del accionista no director. Éste –por definición– tiene limitada su responsabilidad al capital aportado. Pero, a diferencia de su empleado, en este caso el director, ese accionista no tiene una limitación prefijada en sus ganancias. De esta manera, el director tiene retribución limitada con responsabilidad ilimitada, mientras que el accionista no director tiene retribución ilimitada con responsabilidad limitada. La misma ley que protege al accionista es la que expone al director a una severa responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.
La responsabilidad del director es personal porque responde con patrimonio propio, riesgo que no tiene un accionista que no integre a la vez el directorio. Es solidaria cuando responde plenamente con los otros administradores. Si tuviéramos tres directores y un daño imputable, no respondería cada director por un tercio del daño, sino que cada uno sería responsable por la totalidad del daño. En otras palabras, si no le pudiesen cobrar a uno de los tres directores, los otros dos serían responsables por la diferencia. Es ilimitada porque el director responde con la totalidad de su patrimonio personal.
Puesto que los tiempos judiciales son mucho más lentos que los de la rotación laboral de un ejecutivo, un director puede verse involucrado en una causa judicial o administrativa durante un período mucho más largo al de su permanencia en el cargo. En los casos de directores de multinacionales, es muy frecuente que estén forzados a implementar decisiones y políticas que vienen dictadas a nivel regional, por superiores que no integran el directorio local y por tanto no están expuestos a esta responsabilidad legal.
Por esa rotación laboral más rápida que los reclamos legales, el director expone su propio patrimonio aun cuando haya dejado de trabajar para esa compañía. Incluso si se desvinculó hace años. ¿En qué áreas puede quedar expuesto un director? Primero, en su relación frente a la sociedad o compañía que representa (por ejemplo, por desempeñar mal su cargo). También queda expuesto ante terceros, incluyendo al Estado en todas sus formas y todos los privados. Puede ser por temas impositivos, comerciales, civiles, laborales, previsionales, ambientales, aduaneros o cambiarios. ¿Qué puede hacer un director frente a semejante grado de exposición? Naturalmente que no puede hacer que cambien la ley, pero sí puede, y debe, tomar ciertos recaudos que están perfectamente a su alcance.
Entre ellos, diagnosticar correctamente su situación junto con un profesional, algo que, paradójicamente, el director suele posponer u olvidar pese a la enorme importancia que tiene. Una vez efectuado ese diagnóstico, tomar las medidas correctivas y preventivas, cuya existencia muchos directores desconocen. Y por último, proteger su patrimonio personal, por ejemplo, mediante una combinación de herramientas como el fideicomiso, una póliza de seguros “D&O”, que cubre responsabilidad de directores, un acuerdo de indemnidad con la compañía que lo designa y cualquier otro método que la ley local le permita.
En suma: el director está expuesto por ley a una enorme responsabilidad en un ámbito muy amplio y frente a una multitud de sujetos. No puede cambiar eso, pero sí debe estar lo mejor preparado y lo más protegido posible para hacerle frente. Esa preparación y protección depende de la propia persona y es ella quien debe ponerla en práctica antes de que sea demasiado tarde.
El autor es director de SFI Servicios Fiduciarios
Fuente: El Cronista