Desheredar a los hijos o dejarle a uno que a otro: ¿qué permite un testimonio?

Fecha: 20 de abril, 2023

Por medio de un testamento en Uruguay se puede desheredar en casos extremos, beneficiar más a un heredero que a otro o cederle una parte del patrimonio a alguien que no sea un familiar.

La muerte es lo único seguro que tiene la vida, pero la mayoría espera que ese momento no llegue pronto y qué mejor que no pensar en eso para preocuparse lo menos posible. Sin embargo cuando se trata de proyectar qué va a suceder con el patrimonio prevenir resulta ser una buena alternativa

Si no hay un documento que diga lo contrario, la ley actuará y dividirá el patrimonio entre los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuges).

“La ley va a hablar de fracciones del patrimonio, no va a hacer una especificación de qué le toca cada uno, eso lo pueden hacer los herederos llegando a un acuerdo o lo determina el juez”, explica en diálogo con Café & Negocios Juan Cruz Acosta Guemes de SFI Servicios Fiduciarios. En este marco ¿qué permite un testamento?

Según el director de SFI esto depende de la legislación de cada país: puede dar desde la más amplia libertad, como sucede en países como Estados Unidos, hasta una versión más restringida que permite dejar el patrimonio a cierta categoría de personas, los herederos forzosos.

En Uruguay la norma es bastante restrictiva, eso quiere decir que solo una fracción del patrimonio se puede heredar a alguien que no tenga vínculo de sangre. Qué tan importante sea esa fracción que se puede disponer libremente dependerá de cuántos herederos forzosos tenga el fallecido.

Alfaro de Andersen lo explica de esta manera: “Si no tengo testamento irá 100% a los herederos forzosos, si hago testamento y tengo un hijo la mitad es parte de libre disposición, puedo decir que vaya a quién se me antoje”. Si son dos hijos, hay una tercera parte que queda a disposición y si son tres o más solamente una cuarta parte de libre disposición.

El testamento también posibilita que el patrimonio se distribuya según el desep del fallecido. “Puedo decir a un hijo le dejo un campo porque le gusta el campo y a otro le dejo dinero en efectivo porque ´se que no le interesa el campo”, apunta Acosta Guemes.

Sin embargo, cuando no hay herederos forzosos ni testamento el asunto se complica. El caso más sonado recientemente es el de la obra del escritor argentino Jose Luis Borges que tras el fallecimiento de su esposa, María Kodama, quedó huérfana. Al no tener herederos forzosos los derechos del autor están todavía en suspenso. “No hay ningún heredero que la ly haya identificado y si hubiese hecho un testamento se lo podía dejar a quien se le antojara”, enfatiza Acosta Guemes.

Beneficiar a un hijo o desheredarlo

En países como Uruguay y Argentina donde la ley instala herederos forzosos “ya hay un elenco de gente al cual no podés dejar afuera”, señala el director de SFI.

En los países rígidos en la materia, como Uruguay, las posibilidades de desheredar son pocas y se circunscriben a casos muy fuertes, por ejemplo, aquellos denominados por la ley como “indignos”. La indignidad se aprueba, por ejemplo, ante la evidencia de que el heredero intentó asesinar o asesinó a la persona que le heredaría, al cónyuge o a sus descendientes. Tampoco puede recibir herencia por testamento quienes voluntariamente acusaron o denunciaron al difunto de un delito capital.

Tampoco podrá heredar por testamento el que, para heredar, “estorbó, por fuerza o fraude que el difunto hiciera estamento o revocara el ya hecho o sustrajo ése o forzó al difunto para testear”, según el artículo 842 del Código Civil.

En tanto, para privilegiar a un heredero se debe recurri a la parte de libre disposición. Es decir, que si hay dos hijos solo la tercera parte restante podrá usarse para darle más a uno que a otro.

“También uno se puede adelantar y donar un bien a un  hijo, por ejemplo, antes de fallecer, pero no puedo disponer más por donación de lo que hubiera podido disponer por testamento”, explica Alfaro.

Otra posibilidad de dirigir el patrimonio hacia otro lugar que no sea el de la familia o dar más a uno que al otro es tener activos en el extranjero, en especial en aquellos países que son menos restrictivos en la normativa sucesoria, por ejemplo, Estados Unidos, otros países anglosajones o Panamá.

“Tengo que tramitar el proceso sucesorio en tantos países como donde tenga bienes”, subraya Alfaro. Entonces si todos los bienes de la persona están en Estados Unidos y hay un testamento que lo diga se puede dejar el 100% de la herencia a otra persona cualquiera. Cabe destacar que si no hay un documento que lo especifique, aunque los bienes estén en un país anglosajón, la ley beneficiará a los herederos forzosos porque por defecto, según la norma, la familia es primero.

Fuente: El Observador UY

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