EL PAÍS URUGUAY: ¿Cuáles son los riesgos de compartir una cuenta bancaria o de otorgar un poder?

A partir de la confesión de un tenista argentino que denunció a su padre por robarle todo el dinero que había ganado en su carrera, los expertos brindan recomendaciones. 

El mundo del tenis profesional puede destacarse por dos aspectos: la extrema competitividad y exigencia entre los deportistas —que juegan torneos todas las semanas y partidos casi a diario—, y los millones que reparte en premios —el Abierto de Estados Unidos, uno de los cuatro grandes torneos, da más de 3 millones de euros al ganador—. Décadas atrás los millones eran menos, pero un tenista que llegó al número 13 del ranking y ganó nueve títulos es lógico que terminara su carrera con algunos millones en el banco.

Es el caso del argentino Guillermo Pérez Roldán, nacido en Tandil, la cuna del tenis argentino y la ciudad que más tenistas top 100 sacó en función de sus habitantes. A fines de los 80 irrumpió como una promesa y alcanzó buenos resultados, pero ya a principios de los 90 comenzó a sufrir por las lesiones y se retiró en 1996.

Se alejó de los flashes y no volvió a ser noticia, hasta hace una semana, cuando una llamada de rutina de un periodista del diario La Nación —que lo llamó para repasar su carrera y conocer su actualidad— derivó en una catarata de confesiones: sufrió maltrato y agresiones físicas de su padre (también era su entrenador) a quien también acusa de robarle los millones de dólares que ganó en su carrera.

“Hubiese preferido tener un peor entrenador y un mejor padre”, fue una de sus frases más contundentes. Raúl Pérez Roldán, su padre, fue el fundador de la escuela de tenis de Tandil en el club Independiente, al que la ciudad debe la fama deportiva. Pero su severidad en el trato y los entrenamientos fue sufrida por todos quienes pasaron por allí, y en especial por sus hijos Guillermo y Mariana —que llegó al puesto 51 del ranking femenino—.

El relato del tenista sobre la estafa de su padre

En la entrevista con el diario La Nación, el tenista Guillermo Pérez Roldán rememoró que el maltrato físico de su padre cobró fuerza cuando siendo un adolescente comenzó a realizar giras internacionales para competir. Lo pudo soportar hasta que con 19 años le dijo a su padre que no podía ser más su entrenador ni acompañarlo en los viajes. Todo parecía recobrar cierta normalidad, hasta que con 24 años el tenista se casó: “amarrocó toda la plata y me la sacó, sin avisarme nada. Eran cuentas familiares con tres firmas. Los cheques de ATP (organizadora de los torneos de tenis) venían a mi nombre. Firmando dos, padre y madre, podían sacar la plata… Confiás en tu viejo. Yo no supe nunca más dónde estaba la plata”. Pérez Roldán relató como se enteró de la estafa de sus padres: “en 1994 llamé al banco de afuera, pedí una plata para irme de vacaciones y no había más. Y había varios millones de dólares. Además, teníamos casas, caballos de carrera, restaurante, departamento”. Tras esto pudo recomponer su vida y hace pocos años se reencontró con su padre al casarse por segunda vez. Intentaron acercarse, pero lo económico volvió a distanciarlos: “fui a Tandil y le dije: ‘Bueno, devolveme algo de lo que me sacaste’. Siempre yo tratando de ser generoso en el sentido de decirle: ‘Fijate, viví bien, si tenés que arrendar algunos departamentos yo veo cuando sea más grande’ , pero ni siquiera eso. Nada. Entonces le propuse: ‘Dame un poco y quedate con todo’ . No, tampoco. Entonces, le dije: ‘Mirá, papá, sigamos cada uno por su camino y listo’ . Yo cuento con mi trabajo. Que te caguen tus propios viejos…”.

Esta historia de maltrato e imposición vinculada al tenis, muy similar a la que cuenta el tenista estadounidense Andre Agassi en su biografía “Open”, sirve como disparador para un tema financiero. ¿Se debe compartir cuenta bancaria con familiares o amigos? ¿Es habitual que esto termina en un conflictos? ¿Qué protección legal existe frente a una deslealtad de alguien de confianza?

Ante la consulta de El País, el abogado Leonardo Costa —del estudio Brum Costa— recordó una frase que suele escucharse en el mundo de los negocios: “para que te jodan solo hace falta un amigo”. En referencia a que en un ambiente de mucha competencia y desconfianza, en las únicas personas que se hace fe ciega es en amigos o familiares. “Pasa mucho en Uruguay (el compartir cuenta bancaria) por un tema de escala y de falta de profesionalización en ciertos negocios”, señaló.

“La amistad o confianza lleva a mucha gente a compartir una cuenta, o a hacer un acuerdo de palabra con un socio, y luego no saben como salir, quedan trampeados. Cuando va todo bien no hay problema, pero cuando no, se encuentran con que no hay nada escrito. Muchas veces la gente prefiere no escribir un contrato porque piensa que la otra personas se lo va a tomar a mal, pero es al revés”, agregó Costa.

A raíz del testimonio recabado por La Nación, el abogado argentino Juan Cruz Acosta Güemes —especialista en temas jurídicos y gestión de patrimonios— publicó en la web de SFI Servicios Fiduciarios un artículo con “lecciones” que deja el caso: “La costumbre tan arraigada en Latinoamérica de tener varios co-titulares en la cuenta en donde se conserva dinero propio, es peligrosa. No se toma conciencia del gran peligro patrimonial”.

En su análisis, el experto aclaró que “es muy probable que mi pariente o amigo sea de mi entera confianza en el sentido de transparencia”, pero esto no quita “que no pueda tener un juicio en contra, o que no se divorcie, o fallezca”.

Acosta Güemes explicó que “hay herramientas al alcance de la mano como el fideicomiso, el gerenciamiento patrimonial y otros elementos de planificación para los activos” que dan más certezas a la persona.

Respecto a la legislación vigente en Uruguay, el abogado Carlos Falco, socio de Ferrere, explicó a El País que el compartir una cuenta puede darse en dos modalidades: la cotitularidad o la cesión de un poder.

En el primer caso hay dos personas que “son dueñas y tienen iguales derechos”, por ejemplo una pareja, y “al banco no le importa por quién llegó ahí la plata, es de los dos” y eventualmente podrá repartirse 50 y 50. La figura legal que aplica es “el condominio, somos los dos juntos dueños de algo”.

Respecto a los poderes sobre una cuenta, Falco detalló que se trata de un acuerdo entre partes avalado por un escribano, por el que el titular de la cuenta habilita a otra persona a que opere en su nombre.

Algunos detalles a tener en cuenta sobre los poderes: estos contratos no se inscriben en el registro de poderes —solo las revocaciones o limitaciones—; aunque haya un plazo de vigencia el banco suele pedir al cliente firmar una carta donde “exonera” a la entidad de eso y el acuerdo rige “hasta que se comunique lo contrario”; para revocar un poder cuando se “perdió la confianza en alguien” no alcanza solo con un contrato de revocación, debe enviarse una comunicación al banco.

Si bien cuando uno entrega un poder “pierde el control de lo que esa otra persona haga” con el dinero, Falco aclaró que existen normas específicas en el Código Civil sobre “las obligaciones del apoderado”. Como ejemplo práctico, dijo: “si yo me voy de viaje, te dejo un poder y vos me vendes todos mis bienes y te jugás todo en la ruleta sin mi autorización, te voy a iniciar una acción judicial (en el plano civil)”.

El abogado Federico Lemos, del equipo de banca y finanzas de Ferrere, dijo a El País que en el caso de un conflicto entre cotitulares de una cuenta bancaria —como el tenista argentino y sus padres— “pasa a ser todo un tema de pruebas, el damnificado debe probar que la otra persona usó los fondos (de ambos) para su propio beneficio”.

A la hora de abrir una cuenta, Lemos detalló que los bancos consultan a los cotitulares “si quieren actuar de forma conjunta o indiferente, si es lo primero se necesitan los dos consentimientos para cualquier movimiento, si no puede operar cada uno por sí solo”.

Igualmente, repasó que hay herramientas para prevenir futuros diferendos entre las partes: pueden “establecerse controles intermedios, como que para retirar dinero por encima de cierto monto se necesita las firmas de las dos partes —modalidad que está incluida en el contrato que se firma con el banco al abrir una cuenta—, o algo menos común es limitar la actuación por tipo de operación —hoy se podría porque la gran mayoría de los pagos son por transferencias electrónicas—”.

El abogado Carlos Falco de Ferrere explicó que “los artículos 2.064 y siguientes del Código Civil establecen un sistema de responsabilidad del mandatario”, es decir aquella persona que recibe un poder de un tercero para actuar a su nombre en el manejo y gestión de sus activos.

“El mandatario tiene responsabilidad por los daños y perjuicios que cometa por el mal uso del poder. Este responde no solo del dolo (intención) sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato. Hay otro artículo que obliga al mandatario a rendir cuentas de su administración, entregar los documentos relativos y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato”, detalló.

Todo este conjunto de normas, “ponen del lado del mandante que fuera perjudicado por un mandatario, la posibilidad de accionar civilmente” contra la persona a la que le brindó el poder. A su vez, “dependiendo de las maniobras que haya realizado el mandatario”, también podría haber una responsabilidad penal por delitos como estafa.

Por otra parte, Falco apuntó que la ley 19.355 de 2015 “incorporó la posibilidad de revocar mandatos (poderes)” ante extravíos del documento u otras situaciones. Anteriormente solo podía hacerse si la persona tenía el registro en su poder, y sino el seguía vigente eternamente.

Fuente: El País 

 

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