Las familias ensambladas representan retos convivenciales y patrimoniales muy particulares en la Argentina. ¿Qué tan importante es planificar el patrimonio en estos escenarios? ¿Qué dice la ley? Aquí te respondemos a estas y otras preguntas.
¿Qué es una familia ensamblada?
Una familia ensamblada o reconstituida es aquella en la que al menos uno de los cónyuges tiene uno o varios hijos resultantes de uniones anteriores. Este tipo de familia involucra hijos de distintos niveles de vínculo, lo que se conoce como hijos “tuyos”, “míos” y “nuestros”.
Cualquier miembro de la pareja puede ser divorciado, separado o padre o madre solteros.
En las familias ensambladas aparecen desafíos muy particulares relacionados con la herencia y la planificación patrimonial, así que es esencial conocer los recursos disponibles para una sucesión sin problemas.
Las herencias en las familias ensambladas
En la Argentina, las herencias entre los miembros de las familias ensambladas dependen sustancialmente de si la pareja está casada, en qué régimen se casó (gananciales o separación de bienes), o de si se encuentra en unión convivencial. En cada caso, se dan características particulares y es necesario evaluar cuáles son los posibles escenarios para entender la relevancia de una planificación patrimonial.
Si la pareja está casada en régimen ganancial
Según Juan Cruz Acosta Güemes. director de la gerenciadora de patrimonios FDI, en una familia ensamblada en la que la pareja conforma una comunidad de bienes y tiene hijos “tuyos”, “míos”, y “nuestros”, la sucesión funciona así: “El Cónyuge sobreviviente se queda con la mitad, de la persona fallecía, les corresponde a los hijos ‘míos’ y ‘nuestros’ en partes iguales, pero no al ‘tuyo'”.
Es un escenario ganancial, en el que el difunto tenía bienes propios adquiridos antes del matrimonio, heredan por partes iguales el cónyuge y sólo los hijos de sangre del fallecido (es decir, el “mío” y “el nuestro”). “En la sucesión de los bienes propios del difunto, el cónyuge se convierte en un hijo más. Hoy en día, según la ley argentina, no hay ninguna obligación legal de heredarle algo al hijo de tu pareja”, dice Acosta Güemes.
Si la pareja está en unión convivencial o tiene capitulaciones
En un escenario de unión convivencial, el cónyuge no es socio patrimonial ni existen bienes gananciales: todos los bienes pertenecen a cada uno de los miembros de la pareja y no se heredan al cónyuge. Los hijos “míos” y “nuestros” heredan por partes iguales, y quedan afuera la pareja del progenitor y más profundamente el hijo “tuyo”. Lo mismo sucede si en un escenario de matrimonio la pareja se ha acogido al régimen de separación de bienes a través de la firma de capitulaciones. Esto porque, si se han hecho capitulaciones, no hay bienes comunes a dividir.
El caso del hijo tuyo
Es un proceso de sucesión y en ausencia de testamento según lo planteado por la ley, el hijo “tuyo” (con quien el dueño del patrimonio en cuestión no tiene vínculo de sangre) no percibe nada. Sin embargo, dice Acosta Güemes, “eso no está mal; ese hijo, si tiene madre o padre fuera de esa familia ensamblada, podrá heredar de ellos en algún momento”, Además, en un matrimonio ganancial, ese hijo “tuyo” termina heredando la parte del patrimonio que le haya correspondido al cónyuge sobreviviente (su padre o madre) cuando este muera.
Por qué es importante la planeación patrimonial en la familia ensamblada
Las familias ensambladas presentan un mayor nivel de complejidad convencional y patrimonial. En este tipo de familia, los distintos niveles de parentesco y los sentimientos hacen de este un escenario sensible en muchos casos, que afecta la manera en la cual posteriormente, se va a dividir el patrimonio.
La ley argentina define claramente cómo funcionan las herencias en este respecto. Sin embargo, esto puede que no refleje los deseos del dueño del patrimonio en cuestión. Ello porque en una familia ensamblada se pueden dar vínculos emocionales o problemas de convivencia con los hijos ajenos. La calidad del vínculo afectivo con los hijos “tuyos” moldea significativamente las preferencias patrimoniales del cónyuge o pareja.
Ventajas del testamento en una familia ensamblada
Dado el modo en el que funcionan las herencias en las familias ensambladas, el testamento se convierte en una herramienta invaluable para personalizar la distribución del patrimonio en todas las circunstancias anteriores (matrimonio ganancial, con separación de bienes, o unión convivencial). El testamento permite al cónyuge o pareja configurar o profundizar de manera precisa la repartición de sus bienes, en un escenario en el que la ley define fracciones innegociales.
Por otra parte, y cómo funciona la ley, los hijos “tuyos” terminan heredando lo que su madre o padre recibieron del cónyuge difunto en un matrimonio ganancial. Esto algunas veces genera la incómoda pregunta en el entorno familiar del dueño del patrimonio: ¿Por qué parte de su capital termina eventualmente en manos de una persona con la que nunca hubo vínculo de sangre? Es allí donde la persona en cuestión puede acudir a un testamento para reflejar sus deseos, incluso si eso implica no heredar nada a su cónyuge sobreviviente de manera que el hijo de este herede a través de ella.
El testamento también es un recurso muy útil en un régimen de separación de bienes o en una unión convivencial. Dado que no existe sociedad conyugal de bienes en los dos escenarios, el testamento permite a la persona heredar a su pareja o a los hijos de esta aun cuando la ley así no lo contemple. De esta manera ni su cónyuge o pareja convivencial, no los hijos “tuyos” quedan desamparados.
Los sentimientos, la practicidad y la edad de los hijos
En la planeación patrimonial de familias ensambladas, los sentimientos del miembro de la pareja hacia quienes componen el hogar juegan un papel clave. La persona puede acudir a un testamento y heredar a un hijo “tuyo” por un vínculo emocional estrecho, aun cuando la configuración de la ley no lo establezca así; de igual forma, la persona también puede no heredar nada a un hijo “tuyo” con el que tuvo una relación difícil.
Por otra parte, se dan situaciones dentro de una familia ensamblada en las que es práctico heredar al hijo “tuyo, no solo por los sentimientos sino porque es el único con la capacidad para manejar el dinero y cuidar de los otros (ya sea por discapacidad del otro miembro de la pareja o de alguno de los demás hijos, sean “míos” o “nuestros”).
El siguiente aspecto fundamental en la planeación patrimonial es la edad de los hijos. El hijo mayor, debido a su edad, puede recibir más apoyo financiero del progenitor mientras este aún vive, en forma de gastos en educación, viajes, automóviles o vivienda. En contraste, el hijo menor, al ser más joven, podría no recibir los mismos beneficios si el progenitor fallece antes de poder brindarle el mismo nivel de apoyo. Es por ello por lo que el testamento ayuda a aliviar dichas desigualdades, especialmente combinado con otros recursos como un seguro de vida, el cual ampare a cualquiera de los hijos en situación en desventaja.
Conclusión
Lo más importante de la planeación patrimonial en una familia ensamblada es si lo determinado por la ley en los tres escenarios (matrimonio ganancial, separación de bienes y unión convivencial) refleja o no los deseos del miembro de la pareja en cuestión. Si no es así, la elaboración de un testamento cobra toda importancia, y no debe esperarse a que sea muy tarde para hacerlo.